Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas CAROLINA MARTÍNEZ ACOSTA y OMAIRA GUZMAN GUERRA, venezolanas, mayores de edad, actuando con el carácter de Defensoras Públicas, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, publicada en fecha 02 de Marzo de 2004, SEGUNDO: Se CONDENA a los acusados MANUEL FUENTES DUQUE Y ALEXANDER JOSÉ CARRILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.658.003 y 13.539.658, respectivamente, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL en Grado de Cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia el.....