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En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de ACCION DE INQUISICION DE PATERNIDAD POST-MORTEM, incoada por la ciudadana YENNY DEL CARMEN HURTADO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, de este domicilio, portador de la Cédula de Identidad N° V-13.166.946, asistido por el abogado en ejercicio ANDRES EMILIO CARDONA MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 298.517´