En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con plenas competencias en materia Agraria, dando fiel resguardo a la seguridad agroalimentaria del país, declara: PRIMERO: DEFINITIVAMENTE FIRME LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, decretada en fecha 26/02/2019 limitándola al área de terreno que ocupa exclusivamente la producción de ocumo chino allí existente, que es de cinco mil setecientos setenta y dos metros cuadrados (5.772 mts2) en el lote de terreno ubicado en el Sector Bella Vista, Carrizal de la Cruz, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, de aproximadamente DOCE HECTAREAS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA M2 (12,4890 ha), comprendido dentro de las coordenadas UTM, REGVEN, DATUM WGS-84, .....