REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cursa por ante este juzgado solicitud de MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCIÓN AGRICOLA, efectuada por el ciudadano JOSE LUIS RODIRGUEZ ALEMÁN; portador de la cedula de identidad N° V- 8.980.985, productor agrario, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Sector Bella Vista, del Municipio Ribero del Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio y de este domicilio ALEXANDRA MILEXY ORELLANA COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.574.319 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.839. Este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la medida solicitada, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Expuso el solicitante que:
“es ocupante y poseedor legítimo de un lote de terreno ubicado en el Sector Bella Vista, Carrizal de la Cruz, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, de aproximadamente DOCE HECTAREAS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA M2 (12,4890 ha), comprendido en los siguientes linderos: NORTE: Iván Hernández y Laguna Buena Vista; SUR: Canal de drenaje; ESTE: Laguna Buena Vista; OESTE: Iván Hernández, y puede ser ubicado por las coordenadas UTM que se mencionan. UTM, huso 20, REGVEN. P1 1160447N 443712E, P2 1160637N 443728E, P3 1160785N 443905E, P4 1160577N 444019E, P5 1160498N 444204E, P6 1160377N 444324E, P7 1160264N 444334E, P8 1160258N 444221E, P9 1160318N 444111E, P10 1160368N 443963E, P11 1160401N 443835E, que en Septiembre de 2017, encontró al Sr. Carlos Hernández, venezolano, mayor de edad, portador de la CI.: N° 13.220.592, con domicilio en Carrizal de la Cruz, Municipio Ribero, estado Sucre, hurtándole aproximadamente 1500 kg de ocumo chino y al ser descubierto dijo que el terreno y las siembras eran de él, inmediatamente le participó a la Guardia Nacional y luego para el 5/10/2017 lo denunció al C.I.C.P.C., según el expediente K17-0226-01726. Que anexo marcado con la letra “O”, es así como comienza el conflicto Carlos Hernández y su persona.
Que en Septiembre de 2.107, encontré al sr. Carlos Hernández, Venezolano, de mayor de edad, portador de la C.I: N° 13.220.592, con domicilio en Carrizal de la cruz, Municipio Ribero, estado Sucre, hurtándole aproximadamente 1500 kg de ocumo chino y al ser descubierto dijo que el terreno y las siembras eran de el, inmediatamente le participó a la guardia nacional y luego para el 5/10/2017 lo denunció al C.I.C.P.C, según el expediente K17-0226-01726. Que anexo marcado con la letra “o”, es así como comienza el conflicto Carlos Hernández y su persona, a raíz de ese acontecimiento fue al INTI Ribero y de allí lo mandaron al INTI Cumana y verificaron que no estaba en Sistema a pesar de las inspecciones que le habían hecho, de allí se dirigió a Defensoría agraria el 2/10/2017 para exponer que el Sr. Carlos Hernández, perturbaba su posesión, en una parte de su terreno donde tenia el cultivo de ocumo chino. Defensoría agraria mando al INTI Cumana un oficio de reinspección a su terreno, que anexo marcado con la letra “P”, tal inspección nunca se hizo, luego sin mandarle convocatoria y sin previo aviso por una solicitud de inspección hecha por el Sr. Carlos Hernández, el 9/03/2018 vinieron de cumana funcionarios adscritos a la ORT-INTI-SUCRE, como los son el Técnico Franklin Martínez y la Abogada Sarivir Pico, donde trajeron la orden por la ex coordinadora Amanda Jiménez de esa institución, que tenían que medirle al Sr Hernández lo que el dijera así lo hicieron sin tomar en cuenta su participación, allí midieron donde esta un ocumo chino sembrado de su propiedad, el 12/04/2018 después de reunirse con el coordinador del INTI José Guzmán, en Cumana, se llego a un acuerdo de hacer otra reinspección en su terreno, la cual tampoco se hizo. Que anexa oficio realizado por la defensa pública cumana marcado con la letra “Q”, el 11/08/2018 recibió una convocatoria por el ahora Coordinador, José Barreto, se reunieron en el INTI cumana llegando al acuerdo de otra reinspección, fue el 23/01/2019 cuando se concreto la visita del Coordinador. José Barreto, donde tuvo presente el INTI Cumana, el Técnico Franklin Martínez y por la DEFENSA Agraria Ingeniero Lorenzo Castillo, por el INTI Ribero el Coordinador Ingeniero Euclides González, el técnico Ingeniero Eduardo Figueroa, 3 Guardias Nacional, 1 comisario de la Comunidad Aguas Calientes Sr. Julio Brito, los lindantes y testigos, esta ocasión fue similar a la anterior, ya que el Coordinador José Barreto dio la orden al Técnico para medir junto con el Sr Carlos Hernández sin tomarle en cuenta, ya que el trajo lineamientos de una orden que dejo la Lcda. Amanda Jiménez mediante un informe del cual no dejó copia ni fue visualizado por los presentes, es importante resaltar, que con los actos de amenaza de paralización, y destrucción que están ocurriendo, se estaría generando un triple perjuicio: uno para mi como productor, un segundo, el flagrante incumplimiento al precepto constitucional…
… omissis…
1. se traslade, constituya y haga inspección judicial, a fin de constatar los hechos narrados, como la producción existente en el predio en cuestión.
2. se decrete, MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRICOLA, contra actos de perturbación sobre el predio o paralización de trabajos agrícolas, al igual se prohíba el paso y permanencia del ciudadano CARLOS HERNANDEZ, en el mismo o terceros, sean enviados por este o no, con fundamento a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y que esta medida se mantenga mientras exista una producción agraria efectiva
3. se me den las plenas garantías para poder tener acceso al predio que poseo, por ende, mantener la producción agrícola que se encuentra en mi predio.
4. una vez acordada la medida de producción, se le participe a las autoridades publicas (policía nacional, guardia nacional bolivariana), como lko establece el articulo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que sean garantes de sus cumplimiento, todo en acatamiento del carácter vinculante a todas las autoridades publicas, en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberania Nacional…”
En fecha 18 de Febrero del 2019 este Tribunal dictó auto fijando inspección agraria. (Folios 37 al 40).
Siendo la oportunidad correspondiente en fecha 25 de Febrero del 2019 se trasladó este Tribunal y realizó la Inspección Agraria acordada, donde logró verificar lo alegado por los solicitantes. (Folios 41 al 43).
En fecha 26 de febrero de 2019, este tribunal dicta Medida De Protección Agraria mediante el cual DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, en el lote de terreno ubicado en el Sector Bella Vista, Carrizal de la Cruz, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, de aproximadamente DOCE HECTAREAS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA M2 (12,4890 ha), comprendido en los siguientes linderos: NORTE: Iván Hernández y Laguna Buena Vista; SUR: Canal de drenaje; ESTE: Laguna Buena Vista; OESTE: Iván Hernández, y puede ser ubicado por las coordenadas UTM que se mencionan. UTM, huso 20, REGVEN. P1 1160447N 443712E, P2 1160637N 443728E, P3 1160785N 443905E, P4 1160577N 444019E, P5 1160498N 444204E, P6 1160377N 444324E, P7 1160264N 444334E, P8 1160258N 444221E, P9 1160318N 444111E, P10 1160368N 443963E, P11 1160401N 443835E, a favor del ciudadano JOSE LUIS RODIRGUEZ ALEMÁN, plenamente identificado en autos; Se ordena librar boleta de citación al ciudadano CARLOS HERNANDEZ, portador de la cedula de identidad N° V- 13.220.592. (Ver Folios 44 al 51).
Practicada la notificación del demandado, corre inserto del folio 75 al 78 Escrito de promoción de prueba constate de Cuatro (04) folios útiles, suscrito por la Defensora Publica Agraria Abogada EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO GOMEZ, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS HERNANDEZ.
Siendo la oportunidad correspondiente en fecha 30 de Mayo del 2019 se trasladó este Tribunal y realizó la Inspección Agraria acordada, donde logró verificar lo alegado por los solicitantes. (Ver Folios 125 al 127).
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 30 de Mayo del 2019, quedaron ADMITIDAS solo las pruebas Testimoniales presentadas por el apoderado de la parte actora abogado ALEXANDER MILEXY ORELLANA COVA, asimismo se dejó constancia que por ser el ultimo día de la articulación probatoria, No hay lapso para la evacuación de los testigos.
Notificado como fue el ciudadano contra quien obró la medida, y abierta como quedó ope legis la articulación probatoria que establece el articulo 246 y 247, este juzgado pasa a dictar su fallo, bajo las siguientes consideraciones:
Este tipo de medidas extra litem, se justifican en la primacía principista del derecho a la seguridad agroalimentaria en pro del interés general de asentar las bases del desarrollo rural, integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones, y constituyen un refuerzo a la potestad precautelar que los accionantes pueden solicitar en el marco del proceso.
Es por ello que la Sala Constitucional ha definido y enmarcado estas medidas especiales agrarias como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende autosatisfactivas, ya que están llamadas a resolver de manera urgente los requerimientos de la acción oficiosa del juez, motivos por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no peden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de merito.
Dado su carácter excepcional, la medida anticipada agraria tendiente a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria en su sentido amplio, así como del ambiente, no puede ser entendida como un medio sustitutivo de las vías ordinarias previstas en la LTDA, por lo que necesariamente se debe indicar el tiempo de su vigencia, partiendo de aquellos aspectos técnicos en el especial ciclo biológico, y su necesaria conexión con producción primaria de alimentos y la biodiversidad, previniendo, de resultar imperioso, el eventual proceso jurisdiccional donde de manera definitiva se dirima la controversia planteada.
Este juzgado pasa a valorar los medios probatorios traídos al proceso por ambas partes, a los fines de verificar la procedencia de la medida de protección a la producción agrícola, pese a que en su petitorio el accionante no indicó exactamente que producción agrícola pretendía que este juzgado actuando con competencia agraria le proteja y por cuanto tiempo ha de ser dicha protección a la producción.
Aportadas por la parte actora:
Solo fueron admitidas las testimoniales; en virtud que en esa fecha 30/05/2019, era el ultimo día de la articulación probatoria, por lo tanto no hubo evacuación.
Aportadas por la parte accionada:
Pruebas Documentales:
1.- Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, de fecha 09/09/2016, N° SIRA 1200001218, a nombre del ciudadano CARLOS ANTONIO HERNANDEZ MENDOZA.
2.- Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 19266133219RAT0001231, de fecha 11/04/2019, a nombre del ciudadano CARLOS ANTONIO HERNANDEZ MENDOZA.
3.-Punto de Información, de fecha 26/02/2018, presentado por la ciudadana SARIVIR PICO, en su carácter de jefa del área legal de la oficina regional de tierras (INTI) del estado sucre.
4.- Croquis y Acta de Inspección, realizada por el INTI, en fecha 23/01/2019, reunida en la Comunidad de Carrizal de la Cruz.
5.- Carta del Consejo Comunal “Bella Vista” Frente Campesino Bejarano.
6.- Referencia Personal a favor del ciudadano CARLOS ANTONIO HERNANDEZ MENDOZA, expedida por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ ALEMAN, en fecha 09/12/2010.
7.- Fotografías del Predio, donde se ejerce la producción agraria. (ver folios 93 al 110).
8.- Boleta de Citación expedida en la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Sucre, a nombre del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ ALEMAN, en fecha 02/10/2017.
9.- Convocatoria de fecha 21/11/2017, expedida por el INTI, mediante la cual se hace llamar al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ ALEMAN.
10.- Convocatoria de fecha 30/11/2017, expedida por la Defensa Pública, mediante la cual se hace llamar al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ ALEMAN.
11.- Convocatoria de fecha 11/12/2018, expedida por el INTI, mediante la cual se hace llamar al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ ALEMAN.
12.- Solicitud de fecha 30/11/2017, realizada por el ciudadano CARLOS HERNANDEZ, al Defensor Publico en materia Agraria, Abogado ANGEL VITOS, para el acompañamiento por parte del Ing. LORENZO CASTILLO a la inspección técnica y Oficio número 48/2017 de fecha 05/02/2018 mediante la cual se solicita el apoyo del referido funcionario.
13.- DENUNCIA de fecha 15/03/2018 hecha por CARLOS HERNANDEZ ante la Fiscaliza Tercera del Ministerio Publico del destrozo de 10.000 matas de ocumo chino el cual quedo registrado bajo el expediente numero MP98838/2018.
A este conjunto de instrumentales, se le otorga valor probatorio, solo a los fines de dejar establecido que el terreno sobre el cual está sembrado el ocumo chino que verificó sembrado esta operadora de justicia en inspecciones judiciales, se encuentra en discusión desde el año 2016 por la partes de este proceso, y que al accionado le fue expedida carta agraria sobre tres hectáreas de terreno aproximadamente, y que en un lote terreno que esta dentro de dichas hectáreas se encuentra la siembra de ocumo chino sembrada por parte del accionante. Así se establece.-
De los alegatos efectuados por la parte actora, se entiende que este lo que pretende es que el tribunal le ampare la presunta posesión y cese de la perturbación que alega tener sobre el terreno de mas de doce hectáreas y que de acuerdo a lo expuesto en su libelo le ha sido perturbado por el accionado, siendo así, a equivocado la pretensión ejercida como medida anticipada agraria, dado que las medidas de esta naturaleza lo que amparan es la producción agraria, y no puede ser entendida como un medio sustitutivo de las vías ordinarias previstas en la LTDA, como seria de acuerdo a su planteamiento un interdicto de posesión sobre terreno con fines agrario. Así se establece.-
De las pruebas aportadas por la parte accionante ha podido verificar este juzgado que pese de haber solicitado en varias ocasiones al INTI las inspecciones no goza de la autorización del ente agrario propietario de las tierras para su explotación agrícola, a diferencia del accionado quien si cuenta con los avales suficientes que acreditan la posesión agraria sobre el terreno en cuestión. Así se establece.-
No puede pasar desapercibido esta operadora de justicia que al momento de realizar la primera inspección agraria en el lote de terreno que indicó el accionante era poseído por él, existe una siembra de ocumo chino, sin que pudiera ser cuantificable que cantidad de matas habían sembradas, ni en que etapa de su producción se encontraban, y que por lo dicho por el accionado en su escrito de medios probatorios, hacen presumir que son aproximadamente 1500 matas de ocumo chino y que sean del accionante, lo cual queda confirmado con el informe técnico presentado por el ingeniero FRANKLIN MARTINEZ, inspector agrario adscrito al INTI-SUCRE, quien indicó que de acuerdo al recorrido realizado con el GPS el área de ocumo chino sembrada por el ciudadano José Luis Rodríguez Alemán es de cinco mil setecientos setenta y dos metros cuadrados (5.772 mts2) y que tiene un tiempo sembrado de seis (06) meses aproximadamente, estimando que el tiempo de cosecha de ocumo chino es de siete (7) a ocho (8) meses aproximadamente, dado que la siembra del ocumo chino allí existente data del mes de diciembre 2018, por lo que la cosecha debe darse para finales del mes de julio de 2019. Así se establece.-
Visto que ha quedado perfectamente verificado que el accionante tiene una producción de ocumo chino sobre un lote de terreno que está en discusión su posesión ante el INTI, es deber de este juzgado amparar la producción agrícola verificada por las inspecciones agrarias realizadas en el terreno posterior al canal de riego, y que de acuerdo a lo referido por las partes dicha siembra de ocumo chino pertenece al ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ALEMÁN, en consecuencia se declarará firme el decreto cautelar dictado en fecha 26/02/2019, pero limitándolo al área de terreno que ocupa exclusivamente dicha producción, que es de cinco mil setecientos setenta y dos metros cuadrados (5.772 mts2). Así se establece.-
En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con plenas competencias en materia Agraria, dando fiel resguardo a la seguridad agroalimentaria del país, declara: PRIMERO: DEFINITIVAMENTE FIRME LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, decretada en fecha 26/02/2019 limitándola al área de terreno que ocupa exclusivamente la producción de ocumo chino allí existente, que es de cinco mil setecientos setenta y dos metros cuadrados (5.772 mts2) en el lote de terreno ubicado en el Sector Bella Vista, Carrizal de la Cruz, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, de aproximadamente DOCE HECTAREAS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA M2 (12,4890 ha), comprendido dentro de las coordenadas UTM, REGVEN, DATUM WGS-84, son: 1-443827E, 1160392N; 2-443757E, 1160421N; 3-443767E, 1160473N; 4-443850E, 1160455N; 5-443854E, 1160455N Y 6-443851E, 1160387N, a favor del ciudadano JOSE LUIS RODIRGUEZ ALEMÁN, plenamente identificado en autos; SEGUNDO: La medida aquí ratificada tendrá un lapso de duración de DOS (02) meses a partir de la publicación del presente fallo, para que el accionante coseche la producción agraria de ocumo chino existente en el lote de terreno supra descrito; TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.-
La presente decisión se dicta dentro de su lapso legal. Que conste.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de Junio de Dos Mil Diecinueve (2019).
LA JUEZA PROVISORIA.-
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. RAQUEL RIVERO MATA
NOTA. En esta misma fecha siendo las 12:45 P.M., se publicó la presente decisión previo el anuncio de ley y a las puertas del Despacho. Que conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. RAQUEL RIVERO MATA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Exp. Nº 7580-19
MDLAA/MA.-
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