Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor Antonio José Bellorín Salas, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.118.251, nacido en fecha 17-12-1995, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Antonio Bellorín y Beizi Salas, y domiciliado en la Urbanización Charallave, Calle 2, Casa S/N, cerca del platanal de bartolo, teléfono 0294-331.81.62, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Tres ,(3), años y Ocho,(8), meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perj.....