REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, siete (07) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: RP31-L-2016-000123
SENTENCIA
Visto el escrito presentado por el ciudadano ALBERTO TERIUS FIGUERA , abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 12.545, en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo GRUPO ACOSTA MARINE SERVICE, C.A ., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 8 de Abril de 2003, bajo el N° 27, tomo A-13, representación que consta de poder autenticado que consta al folio 103 al 106, en el cual llama a la causa como tercero a la Sociedad Mercantil PETROSUCRE, S.A. Sociedad Mercantil filial de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A, constituida y domiciliada en la ciudad de caracas ,de conformidad con lo establecido en el Articulo 52 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo cual lo fundamenta bajo lo siguiente:
1.- el demandante DANIEL JOSE VELIZ CORDOVA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 15.111.721, expone en su libelo de demanda que inicio su relacion laboral en fecha 18/07/2013, para la entidad de Trabajo GRUPO ACOSTA MARINE SERVICE, C.A, para prestar sus servicios como cocinero en el contrato” SUMINISTRO DE LABOR PARA EL SERVICIO DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO GENERAL Y SERVICIO DE COMEDOR PARA EL PERSONAL QUE LABORA EN LAS INSTALACIONES DE LA GABARRA HOTEL UBICADA EN EL CAMPO COROCORO, GOLFO DE PARIA, ESTADO SUCRE CONTRATO No. 4f-100-020-N15N-5105 dentro de la instalaciones de Petrosucre, quien es la beneficiaria del servicio.
2.-expuso igualmente haber sido “sacado” de vacaciones y que el día siguiente de su reincorporación no le fue permitido el embarco a dicho buque para prestar sus servicios situación que realmente ocurrió por disposición del personal de la gerencia de Prevención y control de perdidas (P.C.P)…
Cabe señalar que Sociedad Mercantil PETROSUCRE, S.A. Sociedad Mercantil filial de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A, por ser beneficiaria del servicio prestado por mi representada, de conformidad con el contrato de servicio suscrito entre e Sociedad Mercantil PETROSUCRE, S.A y GRUPO ACOSTA MARINE SERVICE, C.A, pasaría a formar parte de un litis consorcio pasivo necesario, por reposar en su poder material probatorio inherente a la defensa de mi representado, en razón
De que el servicio fue ejecutado conjuntamente con la beneficiaria del servicio, por cuanto mi representada administraba el contrato y la SOCIEDAD MERCANTIL PETROSUCRE, S.A. lo supervisaba , por lo que se encuentra en su poder, un acervo probatorio relacionado con las operaciones y servicios ejecutados por su representada.
3.-POR LO QUE SOLICITO A ESTE TRIBUNAL NOTIFIQUE EN TERCERIA A PETROSUCRE, S.A. Sociedad Mercantil filial de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A, en la siguiente dirección OFICINA DE PETROSUCRE, S.A. EDIFICIO CENTRO COMERCIAL (CCMT) PISO 2 Avenida Intercomunal sector las Garzas de la ciudad de Lechería Estado Anzoátegui en la persona del ciudadano RAMON AUGUSTO SALAZAR , en su carácter de presidente.
Este Juzgado Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, antes de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado, debe establecer las siguientes consideraciones:
1.-En el llamamiento en un Tercero a la causa, debe quien lo hace cumplir en la solicitud con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para poder admitirse.
2.- Que la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en los Artículos 52 y siguientes prevé la posibilidad de que el demandado en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar puede pedir la notificación de un tercero a quien la causa le es común o que la sentencia le pueda afectar.
Hecha estas consideraciones, este Tribunal, pasa a decidir sobre la admisibilidad o no de la tercería en los términos siguientes:
1.- Se observa que tratándose de un llamamiento de Tercero en materia laboral y el solicitante explanó los hechos en los cuales fundamenta su petición, por cuanto el demandante afirma en su libelo de demanda que inicio su relación laboral en fecha 18/07/2013, para la entidad de Trabajo GRUPO ACOSTA MARINE SERVICE, C.A, para prestar sus servicios como cocinero en el contrato” SUMINISTRO DE LABOR PARA EL SERVICIO DE LIMPIEZA, MANTENIMIENTO GENERAL Y SERVICIO DE COMEDOR PARA EL PERSONAL QUE LABORA EN LAS INSTALACIONES DE LA GABARRA HOTEL UBICADA EN EL CAMPO COROCORO, GOLFO DE PARIA, ESTADO SUCRE CONTRATO No. 4f-100-020-N15N-5105 POR CONSIGUIENTE REALIZA EL LLAMADO AL TERCERO Sociedad Mercantil PETROSUCRE, S.A. Sociedad Mercantil filial de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A, , DADO A QUE ALEGA ser beneficiaria del servicio prestado por mi representada, en razón de que el servicio fue ejecutado conjuntamente con la beneficiaria del servicio, por cuanto mi representada administraba el contrato y la SOCIEDAD MERCANTIL PETROSUCRE, S.A. lo supervisaba , por lo que se encuentra en su poder, un acervo probatorio relacionado con las operaciones y servicios ejecutados por su representada, de conformidad con el contrato de servicio suscrito entre e Sociedad Mercantil PETROSUCRE, S.A y GRUPO ACOSTA MARINE SERVICE, C.A,
2.- Se verifica que en el presente escrito presentado se cumplió con lo ordenado en el Numeral 3, del Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ya que suministró los datos de la dirección del tercero llamado a la causa.
3.- Se observa que la referida solicitud está fundamentada en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que la misma fue introducida oportunamente., considerándose que de acuerdo a lo expuesto para fundamentar el llamamiento del tercero a la causa y analizada considera que existe la posibilidad de que la sentencia afectare a ambas, bien sea en su carácter de principal o solidaria situación que se determinaría en la sentencia de fondo por lo que ambas partes al venir a los actos pudieran presentar documentales que se encuentren en su poder y que son necesarias para determinar si existe la responsabilidad alegada, o pago o anticipo de los conceptos reclamados y determinar la responsabilidad de cada una de ellas.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 52 y siguientes, 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, Declara ADMISIBLE la solicitud de llamamiento como tercero en la presente causa a la Sociedad Mercantil PETROSUCRE, S.A. Sociedad Mercantil filial de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A; Se ordena notificar, mediante cartel de Notificación a la Sociedad Mercantil PETROSUCRE, S.A. en la siguiente dirección: OFICINA DE PETROSUCRE, S.A. EDIFICIO CENTRO COMERCIAL (CCMT) PISO 2 Avenida Intercomunal sector las Garzas de la ciudad de Lechería Estado Anzoátegui, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el articulo 96 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y una vez certificado por secretaría todas las notificaciones ordenadas, deberán las partes y el tercero comparecer asistido de Abogado o representado por medio de Apoderado, a este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ubicado en la Avenida General Córdova con Avenida Miranda, en la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a las 11:30 a.m. del décimo (10º) día hábil siguiente, dejándose transcurrir previamente cinco (05) días continuo que se concede como termino de la distancia, a la constancia a efectos de que tenga lugar la Audiencia preliminar. Suspendiéndose la causa por un lapso de noventa ( 90) días continuos por cuanto la cantidad demandada supera las 1000 unidades tributarias. Igualmente, se le hace saber a las partes quienes se encuentran a derecho, y al tercero que deberán comparecer a la audiencia preliminar y consignar sus escritos de promoción pruebas, con sus anexos en la oportunidad del inicio de la misma, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a éstos a acudir personalmente. En consecuencia se deja sin efecto el lapso de comparecencia para la Audiencia Preliminar indicado en el auto de fecha 09 de Junio del año 2014. Líbrese Cartel de Notificación del tercero llamado a la causa. Cúmplase. Se encuentra a derecho la parte actora y la demandada. Conste
La Jueza Titular;
Abg. ANTONIETA COVIELLO M.
La Secretaria
Abg. MARITZA YEGRES
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