Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de SUPERMERCADO SUPER MARKET, quedando a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) MESES, consistente en continuar estudios, o realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta; conforme a los artículos 8, 578 literales "a" y "f"; 539, 583, 620, literal "b", 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección .....