REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000192
ASUNTO : RP01-D-2016-000192
AUTO DE EJECUCION DE LA SANCIÓN A ANTHONY JAVIER ACEVEDO GUERRA
Vista la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil diecisiete (2017) el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de SUPERMERCADO SUPER MARKET, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) MESES, consistente en continuar estudios, o realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta; conforme a los artículos 8, 578 literales “a” y “f”; 539, 583, 620, literal “b”, 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO
En fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), inserto (folio 70 al 72 ) el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) MESES; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de SUPERMERCADO SUPER MARKET, conforme a lo previsto en el artículo 620 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente.
SEGUNDO
Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que el adolescente Anthony Javier Acevedo Guerra, estuvo detenido desde el día 22-05-2016, hasta la fecha 23-05-2016, para un total de un día detenido.
TERCERO
Que debe ser elaborado al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, tal como lo establece el Art. 633-a de la LOPPNA:
Plan individual Para la ejecución de la sanción,
“La ejecución de las medidas establecidas en el articulo 620 de esta ley, se deben realizar mediante un plan individual para cada adolescente, el cual debe contener características personales, familiares, socioculturales, psicológicas y de genero de los y las adolescentes y ser de estricto cumplimiento durante la ejecución de las sanciones socio-educativas privativas y no privativas de libertad.
Este pan debe ser elaborado con el adolescente y el equipo multidisciplinario o persona capacitada en la materia, tomando en cuenta su familia, entorno comunitario, educativo y laboral, según sea el caso.
…Así mismo en la ejecución de sanción no privativa de libertad los consejos comunales y demás formas de organización popular contribuirán con su opinión sobre el desenvolvimiento del o la adolescente en su entorno familiar o comunitario.
El plan individual deberá estar listo a mas tardar un mes después de la ejecución de la ejecución de la sanción y remitirse al órgano jurisdiccional cada tres meses durante el tiempo de ejecución de la medida.”
Es por lo antes expuesto que se ordena citar al sancionado hasta la sede de este Circuito Judicial Penal, para el día 20-06-2017, a las 11:30 AM, a los fines de imponerlo del ejecútese y cómputo de la sanción, de conformidad con los artículos 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 630 y 631 ejusdem. Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de SUPERMERCADO SUPER MARKET, quedando a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) MESES, consistente en continuar estudios, o realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta; conforme a los artículos 8, 578 literales “a” y “f”; 539, 583, 620, literal “b”, 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del sancionado para el día 20-06-2017, a las 11:30 AM, a objeto de que comparezcan ante este despacho con la finalidad de imponer al sancionado de la ejecución de la sentencia. Líbrese boleta de citación al sancionado de autos, para el día 20-06-2017, a las 11:30 AM, con la finalidad de imponer al sancionado del ejecútese y cómputo de la sanción, de conformidad con los artículos 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 630 y 631 ejusdem. Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de citación al sancionado Anthony Javier Acevedo Guerra. Así se decide. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de Junio de 2017. Cúmplase. Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
ABG. FABIOLA AMANDA BAUZA ZABALA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DEISY GALANTÓN
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