Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
UNICO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada Neida J. Mata, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro 10.468.834, en su carácter de Jueza Suplente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción del Estado Sucre, contenida en acta de fecha cuatro (04) de Agosto de 2016, para continuar conociendo el presente juicio.