Por las razones expuesta, este JUZGADO DE MUNICIPIO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Válidamente efectuada la oferta real de FRANKLIN JAVIER ROJAS VELIZ a favor de DANIEL ELUD CHIRINOS FIGUERA por las cantidades de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00) en cumplimiento del contrato de compra venta del vehículo marca Daihatsu, modelo Terius Cool Sin, año 2002, color azul, clase automóvil, placa RAJ421, serial carrocería 8XAJ122G029500650, serial motor K3VE-4 cilindros, tipo sport-Wagon, uso particular, y Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) para cubrir intereses moratorios, gastos emergentes y otros gastos que surjan, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 1.307 del Código Civil.