República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná – Estado Sucre.
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
OFERENTE: FRANKLIN JAVIER ROJAS VELIZ.
OFERIDA: DANIEL ELUD CHIRINOS FIGUERA.
CAUSA: OFERTA REAL Y DEL DEPÓSITO.
FECHA: 07 DE JUNIO DE 2016
EXPEDIENTE: N° 13-6630.

En fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013), se admitió escrito presentado por FRANKLIN JAVIER ROJAS VELIZ, mayor de edad, venezolano, domiciliado en la casa N° 100, calle 4, Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, y con cédula de identidad N° V-11.831.169, asistido por el profesional del derecho JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ LUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 91.309, en el cual solicita se haga oferta real de pago a DANIEL ELUD CHIRINOS FIGUERA, mayor de edad, venezolano, domiciliado en el apartamento 2-B, piso 2, edificio Leiva, N° 4, urbanización Villa Venezia Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, y con cédula de identidad N° V-3.248.909, de la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,oo) en cheque de gerencia N° 00005809, de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013), comprado a nombre del acreedor, en el Banco de Venezuela, Agencia Cumaná. También el deudor consignó cheque de gerencia N° 00005813, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013), por la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) comprado a nombre del acreedor, en el Banco de Venezuela, Agencia Cumaná, para cubrir intereses moratorios, gastos emergentes y otros gastos que surjan, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 1.307 del Código Civil.
La oferta se hace a DANIEL ELUD CHIRINOS FIGUERA por el saldo del precio de la venta, mediante contrato verbal, que le hizo al solicitante, del vehículo marca Daihatsu, modelo Terius Cool Sin, año 2002, color azul, clase automóvil, placa RAJ421, serial carrocería 8XAJ122G029500650, serial motor K3VE-4 cilindros, tipo sport-Wagon, uso particular, Certificado de Registro de Vehículo N° 3645986 de fecha 13 de marzo de 2002, emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. El precio de la venta fue la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,oo).
HACIMIENTO DE LA OFERTA
El día dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013), el Tribunal se trasladó y constituyó en el apartamento 2-B, piso 2, edificio Leiva, N° 4, urbanización Villa Venezia Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, donde se notificó de la oferta a DAVID CHIRINOS, con Cédula de Identidad N° V-8.635.332, en su condición de hermano de DANIEL ELUD CHIRINOS FIGUERA.
EL DEPÓSITO
En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013), en oportunidad legal, el Tribunal ordenó oficiar al Banco Bicentenario, Banco Universal, sucursal Cumaná, que abriera una cuenta de ahorro a nombre de DANIEL ELUD CHIRINOS FIGUERA, para hacer el depósito de las cantidades ofertadas. La cuenta de ahorro está distinguida con el N° 0175-0081-39-0061779419.
RAZONES Y ALEGATOS CONTRA LA VALIDEZ DE LA OFERTA Y EL DEPÓSITO
En fecha veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016), en oportunidad legal, el profesional del derecho, Gustavo Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 148.464, en su carácter de Defensor Judicial de DANIEL ELUD CHIRINOS FIGUERA, en la oportunidad legal de exponer las razones y alegatos contra la validez de la oferta real y el depósito, en los siguientes términos:
Rechazó, negó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho, la acción de oferta real interpuesta.
Explicó que, a pesar de todas las diligencias que realizó personalmente en la residencia de su defendido y mediante telegrama con acuse de recibo, no pudo comunicarse con DANIEL ELUD CHIRINOS FIGUERA.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEL OFERENTE
Con el escrito de la oferta:
1. El comprobante de depósito N° 50694197 del 11-10-2012 en la cuenta corriente N° 0102-0440-210001011056 de DANIEL ELUD CHIRINOS FIGUERA en el Banco de Venezuela, por la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,oo), se valora de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba del pago de esa cantidad.
2. El comprobante de depósito N° 49895957 del 08-02-2013 en la cuenta corriente N° 0102-0440-210001011056 de DANIEL ELUD CHIRINOS FIGUERA en el Banco de Venezuela, por la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo), se valora de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba del pago de esa cantidad.
3. La factura N° 000045 del día 02-02-2013, emanada de Multiservicios V.C.Gómez, por la suma de Veintidós Mil Bolívares (Bs. 22.000,oo), se valora de acuerdo el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba del pago a ese Taller por reparación del vehículo.
4. La factura N° 00033 del día 15-12-2012, emanada del Taller Rosendo Suárez, por la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo), se valora de acuerdo el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba del pago a ese Taller por pintura del vehículo.
En el escrito de promoción de pruebas:
5. Se ratificaron las pruebas que se acompañaron al libelo de la demanda.
6. TESTIMONIALES
6.1. En el día de hoy diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de comparecencia de NESTOR LUIS ACEVEDO SUAREZ, se anunció el acto a las puertas del Despacho y comparece una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse NESTOR LUIS ACEVEDO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-19.893.034, domiciliado en la Calle Santa Rosa, Sector La Casimba, casa N° 104, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre. Impuesto el motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte ofertante y promovente quien se hizo la profesional del derecho EGLYS YANITZA TENORIO BENÌTEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.508, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANKLIN JAVIER ROJAS VELIZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.831.169. Asimismo se hizo presente el profesional del derecho GUSTAVO BETANCOURT, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.464, en su carácter de Defensor Ad Litem. Acto seguido la parte ofertante y promovente, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce al señor Franklin Rojas y al señor Daniel Chirinos Figuera? CONTESTO: si. SEGUNDA: ¿Diga el testigo porque razón o motivo Usted está aquí en este Tribunal? Contestó: la razón o motivo de estar aquí es por la compra de un vehiculo de Franklin Rojas con Daniel Chirinos. TERCERA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento cuales son las características del vehiculo que menciona en la respuesta anterior? Contestó: si, una camioneta Terios modelo viejo azul, de placa RAJ42I. CUARTA: ¿Diga el testigo como le consta a Usted que el señor Franklin Rojas le compro el vehiculo que menciona en la respuesta anterior al señor Daniel Chirinos? Contestó: porque estaba presente cuando hicieron la negociación de noventa mil bolívares de dicha camioneta, la cual le hizo entrega de una parte del dinero a la mamá de su ex esposa. QUINTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de cómo se llama la mamá de la ex esposa de Franklin Rojas a quien este le entrego el dinero que menciona en su respuesta anterior? Contestó: la conozco como Irma Chirino. En este acto pasa a repreguntar el profesional del derecho GUSTAVO BETANCOURT, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.464, en su carácter de Defensor Ad Litem, de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si es amigo intimo del demandante? CONTESTO: No. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene algún grado de enemistad manifiesta con mi representado Daniel Eliud Chirinos? CONTESTO: No. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene algún interés manifiesto en la resulta de este proceso? CONTESTO: No. Es todo, Cesaron. Terminó, se leyó y conformes firman.-EL JUEZ PROVISORIO,ANTONIO JOSE LARA INSERNY.APODERADA JUDICIAL PARTE OFERTANTE y PROMOVENTE.DEFENSOR AD LITEN DE LA PARTE OFERIDA. LA SECRETARIA TEMPORAL,GIOVANNA CARVAJAL.
6.2. En el día de hoy diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para el acto de comparecencia del ciudadano CARLOS MIGUEL RAVELO PEINADO, se anunció el acto a las puertas del Despacho y comparece una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse CARLOS MIGUEL RAVELO PEINADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-15.936.406, domiciliado en el Salao, Sector Puerto Sucre, casa Nº 10, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre. Impuesto el motivo de su comparecencia y de las Generales de la Ley sobre Testigos, manifestó estar conforme para declarar sobre el interrogatorio que a viva voz le formulará la parte ofertante y promovente quien se hizo la profesional del derecho EGLYS YANITZA TENORIO BENÌTEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.508, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANKLIN JAVIER ROJAS VELIZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.831.169. Asimismo se hizo presente el profesional del derecho GUSTAVO BETANCOURT, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.464, en su carácter de Defensor Ad Litem. Acto seguido la parte ofertante y promovente, procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce al señor Franklin Rojas y al señor Daniel Chirinos Figuera? CONTESTO: si. SEGUNDA: ¿Diga el testigo porque razón o motivo Usted esta aquí en este Tribunal? Contestó: por la compra de la camioneta que le camioneta que le compro Franklin Rojas a Daniel Chirinos. TERCERA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento cuales son las características del vehículo que menciona en la respuesta anterior y por cuanto fue el monto de la compra de dicho vehículo? Contestó: es una camioneta Terios azul modelo viejo, placa RAJ42I, por un monto de noventa mil bolívares. CUARTA: ¿Diga el testigo como le consta a Usted que el señor Franklin Rojas le compro el vehículo que menciona en la respuesta anterior al señor Daniel Chirinos? Contestó: porque yo estaba allí en ese momento cuando hicieron la negociación. QUINTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que el ciudadano Franklin Rojas le hizo entrega a la señora Irma Chirinos la cantidad de cincuenta mil bolívares como parte de pago por la compra del vehículo que menciona en su respuesta anterior, y como le consta? Contestó: si me consta porque estaba presente cuando le llevo el abono de los cincuenta mil bolívares a la señora Irma Chirinos. En este acto pasa a repreguntar el profesional del derecho GUSTAVO BETANCOURT, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.464, en su carácter de Defensor Ad Litem, de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si es amigo intimo del demandante? CONTESTO: No. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene algún grado de enemistad manifiesta con mi representado Daniel Eliud Chirinos? CONTESTO: No. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene algún interés manifiesto en la resulta de este proceso? CONTESTO: No. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo cual de las partes intervinientes en la negociación que menciona ha venido poseyendo el vehiculo descrito y desde cuando? CONTESTO: Franklin Rojas desde el año dos mil doce. Es todo, Cesaron. Terminó, se leyó y conformes firman.- EL JUEZ PROVISORIO,ANTONIO JOSE LARA INSERNY.APODERADA JUDICIAL PARTE OFERTANTE y PROMOVENTE.DEFENSOR AD LITEN DE LA PARTE OFERIDA. LA SECRETARIA TEMPORAL,GIOVANNA CARVAJAL.
Las testimoniales de NESTOR LUIS ACEVEDO SUAREZ y CARLOS MIGUEL RAVELO PEINADO al concordar entre sí, merecen la confianza de este Tribunal, porque en su declaraciones no hubo contradicciones y de su análisis emana plena certeza de su conocimiento de los hechos, por lo tanto, se valoran a tenor de los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que los testigos conocen a las partes y que les consta que pactaron la compra venta del vehículo objeto de este fallo.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEL OFERIDO
En el escrito de promoción de pruebas:
1. Reprodujo el mérito favorable de los autos, lo cual es intrascendente, ya que el Tribunal está obligado a examinar todas las pruebas que se consignen en el expediente, a tenor del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas”.
En este sentido, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en sentencia del año dos mil seis (2006), con ponencia de su Vicepresidente, AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, expresó: “… se observa, en primer lugar, que la parte recurrente en su escrito de promoción de pruebas reproduce “el mérito favorable que arrojan los autos”, siendo que por ello el a quo indicó que no se había promovido medio de prueba alguno. En tal sentido, esta Corte reitera una vez más que al reproducir el mérito favorable de los autos de documentos que se encuentran en el expediente, no se está promoviendo prueba alguna, toda vez que el Juez contencioso administrativo siempre tendrá que analizar el contenido del expediente y por tanto no tienen que ser objeto de un pronunciamiento expreso por parte del Órgano Jurisdiccional, tal y como así lo ha sostenido en diversas oportunidades. Así, por ejemplo, mediante sentencia N° 18035 de fecha 19 de marzo de 1.998, estableció lo siguiente:“…De modo que, según pacífica y reiterada jurisprudencia de esta Corte, en numerosos fallos se ha dejado establecido que estas expresiones (reproducir el mérito favorable de los autos) usualmente empleadas por las partes, son expresiones de estilo, en todos los escritos de promoción de pruebas, intrascendentes, en virtud de que la obligación de examinar la totalidad de los alegatos e instrumentos traídos a los autos existe por mandato del legislador. Por tal razón, ese merito favorable de los autos, invocado por las partes en sus escritos de promoción de pruebas, no tiene que ser objeto de un pronunciamiento expreso en relación con la admisibilidad y así se declara....”.
2. Se promueve el principio de la comunidad de la prueba, lo cual es intrascendente, porque según el principio de adquisición procesal, la actividad de las partes no determina la conducta del juez en la formación de su convicción acerca del mérito de las pruebas, las cuales se consideran adquiridas para el proceso y no para cada una de las partes individualmente consideradas. Según este principio, una vez incorporada la prueba al proceso, deja de pertenecer al litigante que la ha producido, para transformarse en común, que es la denominada “comunidad de la prueba”; cada parte puede aprovecharse, indistintamente, de su prueba como de la producida por la contraparte, y a su vez, el juez puede utilizar las resultas probatorias aún para fines diferentes de aquellos que contemplan las partes que las producen, de modo que el juez puede valorarlas libremente, conforme a las reglas de la sana crítica, aún en beneficio del adversario de aquella parte que ha producido la prueba, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil: “Los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto de ellas”. Por lo tanto, invocar este principio es innecesario.
3. Promueve los telegramas con acuse de recibo enviados a su defendido, los cuales al no ser impugnado por el demandante, se valora de acuerdo al artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que el defensor judicial le notificó a su defendido sobre su nombramiento.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
1. Está probado en autos que FRANKLIN JAVIER ROJAS VELIZ hizo a DANIEL ELUD CHIRINOS FIGUERA oferta real de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00) en cumplimiento del contrato de compra venta del vehículo, objeto de esta sentencia, y así se decide.
2. Está probado en el expediente que el Tribunal hizo el depósito en el Banco Bicentenario, de la cantidad ofertada, a DANIEL ELUD CHIRINOS FIGUERA, como también de la suma de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) para cubrir intereses moratorios, gastos emergentes y otros gastos que surjan, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 1.307 del Código Civil.
3. Está probado en autos que la oferta real se hizo a DANIEL ELUD CHIRINOS FIGUERA, en su carácter de acreedor por la venta del vehículo, objeto de este fallo, por FRANKLIN JAVIER ROJAS VELIZ, en su condición de deudor.
4. Está probado en el expediente que se ofertó la cantidad adeudada y otra por gastos.
5. Está probado en autos que el ofrecimiento se hizo en el domicilio del acreedor.
6. Está probado en el expediente que la oferta se efectuó por ministerio del Juez.
7. Por lo que, al estar llenos los extremos legales, el ofrecimiento realizado es válido, y así se decide.
Por las razones expuesta, este JUZGADO DE MUNICIPIO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Válidamente efectuada la oferta real de FRANKLIN JAVIER ROJAS VELIZ a favor de DANIEL ELUD CHIRINOS FIGUERA por las cantidades de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00) en cumplimiento del contrato de compra venta del vehículo marca Daihatsu, modelo Terius Cool Sin, año 2002, color azul, clase automóvil, placa RAJ421, serial carrocería 8XAJ122G029500650, serial motor K3VE-4 cilindros, tipo sport-Wagon, uso particular, y Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) para cubrir intereses moratorios, gastos emergentes y otros gastos que surjan, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 1.307 del Código Civil.
Se condena en costas a DANIEL ELUD CHIRINOS FIGUERA por resultar totalmente vencido en el proceso.
La sentencia fue dictada en oportunidad legal.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Cumaná, siete (07) de junio de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y treinta minutos de la mañana (11,30 a. m.) se publicó la anterior Sentencia. -
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GIOVANNA CARVAJAL.
Sol.N° 13-6630.-AJLI/GC.-