En consecuencia, vista la cantidad de dinero consignada por la parte demandada a través del Cheque de Gerencia Número 17051388 del Banco Mercantil por la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 9.750.000,oo) de fecha 7 de abril de 2016; este Juzgado considera satisfecha la pretensión, por cuanto no hubo formal oposición a la partición y la cantidad de dinero señalada cubre la mitad del valor de los bienes objeto de la partición planteada por la demandante; es por lo que este Órgano Jurisdiccional conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la partición planteada. Ello en virtud del juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL fuere incoado por la ciudadana YOBANA LA MANNA contra el ciudadano CALOGERO CONDELLO DI ROSA. Así se decide.-
Publíquese, incluso en la página WEB de este Tribunal regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión.
Dada, firmad.....