En consecuencia y de acuerdo a las consideraciones anteriormente expuestas es por lo que esta operadora de justicia considera que se encuentra amparada bajo los supuesto legales para revocar por contrario imperio el auto de fecha 10/05/2016, de conformidad a lo establecido en el articulo 212 y 206 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que violentó normas de orden publico. Así se establece.-

Vista de la trasgresión al orden constitucional del debido proceso y del derecho a la defensa, es por lo que se REVOCA EL AUTO DICTADO EN FECHA 10 DE MAYO DE 2016, que riela inserto del folio 38 al 39 de este expediente, en virtud de que lesiona normas de orden publico. Así se decide.-


LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA



LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. BOMNY MUÑOZ RENGEL