éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, seguida por los ciudadanos MARIA MAGDALENA RUIZ MARCANO y LUIS ALBERTO ALCALA FIGUEROA, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-8.643.420 y V- 2.656.709, representados judicialmente por el abogado en ejercicio JOSE LEONARDO MAGO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.118; contra la sociedad mercantil SINDICATO CERRO LA LINEA C.A, representada legalmente por la ciudadana MARIA VICTORIA GARAGORRY de MEJIA, portadora de la cédula de identidad Nº V- 3.607.574, y judicialmente por los abogados en ejercicio ARMANDO NOYA y ELSY MONTEVERDE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.092 y 128.7.....