En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: TRINIDAD DEL VALLE BALÁN Viuda de DEL ROSARIO, JESÚS RAFAEL DEL ROSARIO BALAN y PATRICIA DE LA TRINIDAD DEL ROSARIO BALAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 3.425.853, V- 10.335.689 y V- 11.405.597, respectivamente, y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RECAREDO MARIANO DEL ROSARIO HERNÁNDEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.457.965.- Así se declara.- Con resp.....