En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara contradicha la presente causa, dados los privilegios y prerrogativas procesales de los cuales goza la parte demandada, hoy recurrente, por ser esta la GOBERNACIÓN DEL ESTADO SUCRE, en tal sentido esta Alzada desciende a la revisión de las actas procesales pudiendo verificar que de acuerdo a las pretensiones aducidas por la parte demandante, y de las defensas opuestas y los medios probatorios traídos a los autos, se observa la demandada no logro enervar los alegatos del demandante, y probar que efectivamente se encuentra liberada de la obligación que hoy se reclama; SEGUNDO: Se Confirma la dedición dictada por el A quo, TERCERO: NO HA.....