REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, siete (07) de junio de dos mil doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO: RP31-R-2012-000049

SENTENCIA


PARTE DEMANDANTE: ANTONIO ANTON, C.I. 5.086.580, MARELVIS ASTUDILLO, C.I. 5.861.702, MARIA BELLO, C.I. 6.953.488, ALIAS ANGULO, C.I. 5.858.100, GRACIELA CARABALLO, C.I. 6.959.331, MARTHA CARABALLO, C.I. 5.861.964, YSEIDA CARRION, C.I. 5.876.227, IDANIEL ESPINOZA, C.I. 4.649.981, YURAIMA ESPINOZA, C.I. 9.459.326, MIREYA FREITES, C.I. 6.953.083, LILIA DE REQUENA, C.I. 5.861.948, YAROSLAV GOMEZ, C.I. 12.529.331, LUDIVINA GONZALEZ; C.I. 3.942.892, ARLENYS GONZALEZ, C.I. 13.076.594, LUZ GOMEZ, C.I. 945.119, ROSA GUERRA, C.I. 5.878.007, BENJAMIN JIMENEZ, C.I. 3.762.173, YURMA LUGO, C.I. 10.218.858, ALBA MILANO, C.I. 9.458.760, LUIS MOYA, C.I. 9.453.400, MARY MEDINA, C.I. 10.224.172, ANA MORALES, C.I. 4.793.219, NARVIS MOLINA, C.I. 8.316.818, LUISA MOYA, C.I. 5.881.484, CARMEN MORENO, C.I. 5.861.424, LAURA MARCANO, C.I. 13.294.337, MARITZA ROSILLO, C.I. 4.740.921, ANA RODRIGUEZ, C.I. 6.956.080, MIRIAN SALAZAR, C.I. 10.883.833, DORAIMA SUBERO, C.I. 6.959.752, MARINA TOTESAUT, C.I. 9.456.320, Venezolanos, mayores de edad.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ALEX GONZALEZ y ELVIRA GOITIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 22.338 y 68.939, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION DEL ESTADO SUCRE PARA LA SALUD (FUNDASALUD).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada VIOLETA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.983.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.


Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 15 de Febrero de 2012, en la causa seguida por los ciudadanos ANTONIO ANTON, MARELVIS ASTUDILLO, MARIA BELLO Y OTROS, en contra FUNDACION DEL ESTADO SUCRE PARA LA SALUD (FUNDASALUD), por motivo de COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES.
Recibidas las actuaciones en esta Alzada en fecha 30 de Abril de 2012, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, se lleva acabo la celebración de la Audiencia Oral y Pública el día 30 de Mayo de 2012, en ese mismo acto se dejo constancia de la incomparecencia tanto de la parte demandante y recurrente como de la parte demandada, y estando en la oportunidad legal procedo a publicar el cuerpo completo de la sentencia bajo los siguientes términos y consideraciones legales:
A tales efectos establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución.”

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante como para el demandado, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, la declaratoria de Desistimiento del Recurso de Apelación en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia Oral y Pública fijada oportunamente con apego a las Garantías Constitucionales del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.

Observa esta Alzada, que en el caso bajo análisis, se fijó la Audiencia Oral y Pública y en la oportunidad para la celebración de la misma, previó anuncio del acto por parte del Alguacil del Tribunal con todas las formalidades de ley, se verificó la incomparecencia de la parte demandante y recurrente, ni por sí, ni a través de apoderado judicial alguno.

En atención al precepto legal antes aludido y aplicando al caso bajo estudio la consecuencia jurídica establecida en éste, es imperativo para esta alzada declarar Desistido el Recurso de Apelación, interpuesto por la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 15 de Febrero de 2012. ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.

DECISIÓN

Por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante y recurrente, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 15 de Febrero de 2012. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictado por el juzgado A quo. TERCERO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce (2012), Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ SUPERIOR

ANA DUBRASKA GARCÍA

LA SECRETARIA


LISBETH MACHADO VALERA

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

LISBETH MACHADO VALERA