Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR: al ciudadano ROMER JOSE QUIJADA AGREDA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.557.972, nacido en fecha 05-06-89, de oficio Obrero, hijo de Dey Agreda y Eusebio Quijada, domiciliado en: Sector Campo Ajuro, Cerro Las Palomas, casa s/n, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la Pena de DE CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en relación con el artíc.....