Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se considera incompetente para tramitar la solicitud de oferta real propuesta por CLAUDIA MARÍA BITZINGER y WERNER BITZINGER, a favor de RONNY LUIS FLORES RODRÍGUEZ, por lo que, de conformidad con el artículo70 del Código de Procedimiento Civil, solicita de oficio la regulación de competencia ante el Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y este Tribunal, al pertenecer a Circunscripciones Judiciales distintas, no tienen Juez Superior común.