República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

LAS PARTES y LA CAUSA

OFERENTES: CLAUDIA MARÍA BITZINGER y WERNER BITZINGER.
OFERIDO: RONNY LUIS FLORES RODRÍGUEZ.
CAUSA: OFERTA REAL.
EXPEDIENTE: No. 11-4410.

N A R R A T I V A

Por sentencia, de fecha diez (10) de mayo de dos mil once (2011), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declinó en este Tribunal, la solicitud de oferta real propuesta por CLAUDIA MARÍA BITZINGER y WERNER BITZINGER, mayores edad, austriacos, cónyuges, domiciliados en Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui y con cédulas de identidad Nos. E-82.105.583 y E-81.638.874, respectivamente, a favor de RONNY LUIS FLORES RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, casado, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-13.052.385, por cuanto al tratarse “…de una demanda de OFERTA REAL DE PAGO, la cual el valor de la cuantía de la demanda es de QUINIENTAS OCHENTA Y NUEVE CON CERO SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 589,07), tomándose en cuenta que el rango de la competencia para conocer de causas cuya cuantía sea superior a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT), en tal sentido, este Juzgado resulta incompetente para conocer de la misma, debiendo declinar su conocimiento al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre que corresponda por distribución y así se decide.”

MOTIVA

Considera este Tribunal:
1. Es cierto que, para el conocimiento de la oferta real, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, no es competente por la cuantía, por cuanto el monto a ofertar es de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA (Bs. 44.180,oo), equivalentes a quinientas ochenta y una con treinta y cinco unidades tributaria (U.T. 581,35), correspondiendo el procedimiento a un Tribunal de Municipio, según la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009.

2. Sin embargo, este Tribunal tampoco es competente por el territorio, debido a que en la cláusula Octava del contrato de promesa de compra-venta, que originó la oferta real, autenticado en la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Municipio Sotillo, el día 25 de noviembre de 2010, bajo el N° 045 del Tomo 207, las partes eligieron como domicilio especial a la ciudad Barcelona, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declararon someterse, por lo que el Tribunal competente para tramitar la oferta real es un Tribunal de Municipio de Barcelona.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, se considera incompetente para tramitar la solicitud de oferta real propuesta por CLAUDIA MARÍA BITZINGER y WERNER BITZINGER, a favor de RONNY LUIS FLORES RODRÍGUEZ, por lo que, de conformidad con el artículo70 del Código de Procedimiento Civil, solicita de oficio la regulación de competencia ante el Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y este Tribunal, al pertenecer a Circunscripciones Judiciales distintas, no tienen Juez Superior común.

Líbrese oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, notificándole esta sentencia.

Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada del expediente.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (7) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ