Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 553 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Y Adolescente, de la Adolescente OMISSIS: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario a los fines de continuar con las respectivas investigaciones. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Se niega la medida cautelar solicitada por la Defensa QUINTA: Se acuerda la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, QUINTO: Se acuerda librar oficio junto con la.....