Este Tribunal visto lo anterior en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa del Ordinal Nº 1 del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil propuesta por los ciudadanos: NELIS COROMOTO ALCALA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.190.062 y EDIXON ENRIQUE MARQUEZ ALCALA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.499.107, asistidos por el profesional del derecho Abogado MILTON FELCE SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.083.
SEGUNDO: Se declara incompetente por la cuantía, por cuanto la demanda fue estimada en UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), en consecuencia ordena remitir el expediente al Tribunal del Municipio Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo que dispone el Articulo 353 del Código del Texto Adjetivo Civil: Declarada con lugar la falta de jurisdicción, o la litispendencia a que se refiere.....