En este sentido, se puede concluir que no están dadas las condiciones para llevar a cabo la Revisión de Medida en el presente Asunto, pues además cabe resaltar que el tiempo que hasta la presente fecha ha cumplido el ciudadano: OMISSIS, de la sanción impuesta, el cual es de dos (02) meses y cinco (05) días, es insuficiente para lograr la finalidad que se persigue con la ejecución de las medidas, como es el pleno desarrollo de su capacidad, su formación integral y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, a través de un Plan Individual, basado en el estudio de factores y carencias que incidieron en su conducta, que debe además, establecer metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas, del cual aún, no se ha recibido copia en este Tribunal. En consecuencia, se debe rechazar la solicitud planteada por improcedente, con fundamento en el artículo 647, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con el art.....