Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que desde el 07 de Junio de 1.983, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, han transcurrido un total de veinte,(20), años, nueve,(09), meses y ventiocho, (28), días, tiempo este que supera con creces, el lapso de prescripción de cinco, (05), años previsto en el artículo 108 ordinal 4° del código penal, lo que evidencia que ha operado la extinción de la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del código orgánico procesal penal. Razón por la cual, Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del código orgánico procesal penal decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.