. Y como quiera que la solicitud cumple con los extremos requeridos en el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a los hechos explanados en la misma, este Juzgado Procediendo en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS de los mencionados cónyuges, conforme a lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil.