REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 07 DE JUNIO DE 2006
196° y 147°
Vista la diligencia anterior, suscrita por el Abogado ROMULO BETANCOURT, suficientemente identificado en autos y con el carácter acreditado en los mismos, mediante la cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DESISTE del presente procedimiento; y solicita la devolución de los documentos que rielan en el presente expediente, a los folios 10 al 59 y su vuelto, previa su certificación en autos; se le dio cuenta a la Juez de la misma. En consecuencia, este Juzgado le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO planteado. Se ordena la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos. Ello en virtud del juicio PARTICIÓN DE HERENCIA seguida por los ciudadanos JOSE VILLALBA ROCA y OTROS contra SUCESORES DESCONOCIDOS.
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY V. PATIÑO R.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
HOMOLOGACIÓN: DESISTIMIENTO
Materia: Civil Familia
Exp. N° 5714-03
YOdC/cml
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