razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del código orgánico procesal penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en las causales previstas en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella y causas que afectan la Imparcialidad y en consecuencia se ordena redistribuir la presente causa a los fines de evitar la paralización de la misma que se traduzca en retraso perjudicial para el imputado, tal y como prevee el artículo 94 del código orgánico procesal penal, así como la remisión de la presente inhibición juntos con los respectivos soportes, a la corte de apelaciones de este circuito judicial a los fines de la resolución de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 96 ejusdem, debiendo hacerse notar que vista las inhibiciones planteadas por los dos tribunales de juicio existentes en esta extensión, es necesaria la designación de un Juez ac.....