REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 7 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002425
ASUNTO: RP11-P-2005-002425


ACTA DE INHIBICION

En horas de audiencia del día de hoy 07 de Mayo del año 2006, compareció ante la coordinación de la unidad de secretaría del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Abogado Luis Mariano Marsella Hernández, quien en su carácter de Juez Primero de Primera instancia en lo penal con funciones de Juicio, expone: Recibida como ha sido la presente causa , remitida por el Tribunal Segundo de Juicio como consecuencia de Inhibición planteada por la Juez titular del referido despacho Abg. Yolanda Josefina Figueroa Lozada, seguida contra el acusado Reinaldo José Sánchez Somovil por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, cuyo conocimiento corresponde al tribunal Primero de Juicio por mi representado, por redistribución del mismo conforme a lo establecido en el artículo 94 del código orgánico procesal penal, he podido constatar que la referida causa estuvo sometida a mi conocimiento durante las fases preparatorias e intermedias del proceso, ya que para la época de inicio del mismo y mientras se cumplieron las referidas fases, me desempeñaba como Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, fase en la que estuve asignado por dos,(2), años y cinco,(5), meses, y fui el Juez que celebró la audiencia de presentación de imputado y decretó la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad que actualmente pesa sobre dicho procesado por considerar que existían en su contra elementos que lo señalaban como autor del hecho imputado, entre otros elementos o requisitos exigidos por el artículo 250 del código orgánico procesal penal; además en fase preparatoria fui el Juez a quien le tocó realizar audiencia de prorroga para la presentación de acto conclusivo y que conoció de la solicitud de revisión de medida negándose la sustitución de la misma solicitada por la defensa; Así mismo en fase intermedia fui el encargado de realizar la audiencia preliminar y de decretar la apertura a juicio oral y público luego de admitir la acusación y las pruebas presentada y promovidas por la representación Fiscal y la defensa por considerar viable el enjuiciamiento del acusado por el delito imputado, actuaciones estas, que sin representar pronunciamientos al fondo del asunto propiamente dicho, necesariamente constituyen pronunciamientos, que necesariamente prejuzgan al referido procesado quedando afectada de manera indirecta la imparcialidad, ecuanimidad y la falta de conocimiento previo del asunto, necesarios para evitar la contaminación del fuero interno del juzgador indispensables para la realización del juicio oral y público en el sistema acusatorio concebido en el Código orgánico procesal penal, razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del código orgánico procesal penal, procedo a plantear mi inhibición obligatoria fundada en las causales previstas en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella y causas que afectan la Imparcialidad y en consecuencia se ordena redistribuir la presente causa a los fines de evitar la paralización de la misma que se traduzca en retraso perjudicial para el imputado, tal y como prevee el artículo 94 del código orgánico procesal penal, así como la remisión de la presente inhibición juntos con los respectivos soportes, a la corte de apelaciones de este circuito judicial a los fines de la resolución de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 96 ejusdem, debiendo hacerse notar que vista las inhibiciones planteadas por los dos tribunales de juicio existentes en esta extensión, es necesaria la designación de un Juez accidental para el conocimiento de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Juicio.

Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria Coordinadora.

Abg. María Magdalena Acosta.