Es por lo que, en virtud de los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley INADMITE la presente solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento requerida por el ciudadano WILLMEN JOSÉ VELÁSQUEZ ARREDONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.976.117, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de éste domicilio JOSÉ G. GONZÁLEZ CALDERÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.456. Y Así se decide.-