DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra ULISES AQUILES BRAVO CABRERA venezolano, natural del Carúpano , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.767.187, hija de Ulises bravo y Nubia del Carmen Cabrera , residenciada en: El muco, Callejón Izaguirre mano derecha al Final, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de BAMUNCHO ALBERIC NUÑEZ BERTHOUMIEUX, y el delito de DAÑO.....