este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de Divorcio fundamentada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil incoada por la ciudadana ESTELA JOSEFINA FIGUEROA GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.648.505, asistida en un principio y luego representada judicialmente por el abogado en ejercicio JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 38.019; contra el ciudadano CESAR LUIS CANACHE GOMEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-434.148; y en consecuencia declara: DISUELTO el matrimonio contraído por ambas partes, por ante el Prefecto de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 07 de Abril de 1979, según acta N° 68.