En mérito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada en fecha 23/02/2015, conforme a lo establecido en el artículo 578, Literales "A" y "F", en relación con el artículo 579, Literales A" "B" "E" "F" "H" e "I" ibídem, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada contra el Adolescente OMISSIS en la investigación relacionada con la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ANGEL VELASQUEZ, MADELYN RAMIREZ y ANA QUIJADA, LESIONES PERSONALES GENÉRICAS DEL TIPO PENAL BÁSICO, tipificado en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio de ANGEL VELASQUEZ, MADELYN RAMIREZ y ANA QUIJADA, Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUE.....