Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, para conocer de la presente causa, toda vez que debe darle cumplimiento a los Principios Procesales, siendo ello inherente al debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 450 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tal motivo se acuerda notificar al ciudadano abogado CESAR ALBERTO PIMENTEL CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.035, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante los ciudadanos SONIA ELOISA CASTILLO CESAR, ENEIDA LUCIA CASTILLO DE CARDOZO, SOL AURISTELA CASTILLO DE PARRA, NANCY DEL CARMEN CASTILLO DE PIMENTEL, RAFAEL LEONEL CASTILLO CESAR y EDGAR ANTONIO MARIA CASTILLO CESAR