DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano BERNARDO JOSE ROJAS, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija, OMISIS, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) quincenalmente, comprometiéndose a contribuir con los gastos médicos, medicinas, ropas, uniformes y útiles escolares, la cantidad asignada será retirada por la progenitora en el Consejo de protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Ni.....