En consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Carúpano, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos y 250 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de parte, revisa la medida de coerción personal impuesta y DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada por el abogado Wilmal Zapata, Defensor Publico del ciudadano: CARLOS ALBERTO VALDEZ, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 31 años de edad, nacido en fecha 24-12-1979, titular de Cédula de Identidad Nº 22.924098, de profesión u oficio pescador, hijo de Antonio Marín y Doris Valdez y domiciliado en el caserío Juan Pedro, Calle mucurita, casa N 26, Municipio Mariño, del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en al articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuici.....