este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de cese de medida presentada por el Abogado JESUS ARMANDO LOPEZ Defensor Privado de la ciudadana DALIA DEL VALLE FLORES ZAPATA presuntamente incursa en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia se decreta el CESE DE MEDIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal