ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004031
ASUNTO : RP01-P-2010-004031
Analizada como ha sido la solicitud que cursa al folio cuarenta y dos (42) de la pieza II de la presente causa presentada ante este Tribunal por el Abogado JESUS ARMANDO LOPEZ Defensor Privado de la ciudadana DALIA DEL VALLE FLORES ZAPATA presuntamente incurso en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en los artículos 470 ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; escrito mediante el cual solicita:
…”El levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre mi defendida ya que la misma ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones que le fue impuesto por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control desde el 29/10/2010”.
Una vez revisada las actuaciones procesales que conforman la presente causa, observa este Tribunal que cursa a los folios diecinueve (19) al veintiuno (21) de la pieza II de la presente causa, decisión de fecha 29/10/2010, mediante la cual el Juzgado Cuarto de Control decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la mencionada acusada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º Del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal por el lapso de seis (06) meses.
Dicho esto, se ha verificado que efectivamente han trascurrido ya mas de seis (06) meses, o lo que es igual ha transcurrido aproximadamente un (01) año y seis (06) meses desde el día 29/10/2010, fecha ésta en que le fuere impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la acusada de autos hasta la presente fecha.
En el caso de marras se observa al revisar el sistema computarizado Juris 2000 que la imputada de autos ha dado cabal cumplimiento a la obligación que el Tribunal le impuso de presentación por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de cada ocho (089 días por el lapso de un (01) año y (06) seis meses, lo que a todas luces hace evidente y manifiesta la voluntad de la acusada de someterse al proceso penal que se le sigue, lo que la hace leal al proceso aunado a ello, se desprende del presente asunto que la referida imputada de autos comparece a los llamados de este tribunal haciendo acto de presencia a las audiencias a las cuales se le ha convocado. Así las cosas, este Tribunal considera que las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial de Libertad son medidas de coerción personal, las cuales no pueden ser indeterminadas en el tiempo, por cuanto nuestra Ley Penal Adjetiva establece en el artículo 230 que las mismas no pueden superar más de dos (02) años; siendo en consecuencia procedente declarar el Cese de Medida que le fuere impuesto a la acusada de autos en fecha 29 de marzo de 2005. Así se decide.-
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de cese de medida presentada por el Abogado JESUS ARMANDO LOPEZ Defensor Privado de la ciudadana DALIA DEL VALLE FLORES ZAPATA presuntamente incursa en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia se decreta el CESE DE MEDIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo.
El Juez Primero de Juicio.
Abg. Nayip Beirutti.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.
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