Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por las partes en el presente juicio, en consecuencia se le otorga en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana TRINA DEL CARMEN VÁSQUEZ: PRIMERO: el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales del ciudadano JOSÉ GREGORIO LUZARDO GONZÁLEZ, acumuladas en ocasión al cargo que venía desempeñando como militar dentro de la Armada Bolivariana de Venezuela, las cuales serán descontadas desde el mes de mayo de 1.982 hasta el día veintisiete (27) de junio de 1.995, fecha ésta en que quedó definitivamente firme la sentencia de divorcio; SEGUNDO: la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.258,80), por concepto de obligación de manutención, co.....