Se deja sin efecto la sentencia interlocutoria dictada en fecha 29 de abril de (2009), debido a que lo que correcto era evocarse al conocimiento de la causa y dejar transcurrir el lapso correspondiente para que las partes pudieran ejercer el recurso respectivo en contra del mismo, de considerarlo procedente, por lo que en este acto de ME AVOCO DE OFICIO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aras de garantizar el derecho a la defensa, y los principios del debido proceso y Seguridad Jurídica, a los fines de la reanudación de la causa, se fija un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la presente fecha, a los fines de que en el lapso previo a la reanudación puedan las partes ejercer los recursos que consideren, según lo establecido en el artículo 31 ejusdem, en el entendido que transcurrido dicho lapso sin haberse ejercido tales recursos, se reanudará la causa al 4° día hábi.....