REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, siete (07) de mayo de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2009-000060
PARTE ACTORA: MARY CAROLINA MARTÍNEZ CEDEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE LA MODA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO DETTIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, siete (07) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hizo presente por la parte demandada, CENTRO DE LA MODA, C.A., su apoderada judicial, la abogada en ejercicio, MARILYN DETTIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 119.936, representación que consta en las actas procesales. En consecuencia, este JUZGADO Primero DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. MARIA GABRIELA GÓMEZ
LA SECRETARIA