Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto en funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3, 251, ordinales 2 y 3, parágrafo primero y 252 numerales 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado DANNIS EDECIO LÓPEZ GONZÁLEZ, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, nacido el 30-11-1980, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.021.196, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Dionicia Omaira González y Orlando Antonio Salazar y domiciliado en el cerro Korea, final Calle calvario, Casa N° 6 de Carúpano Estado Sucre; Homicidio Intencional Simple en Grado de cooperador inmediato, en perjuicio de Jhoangel Manuel Subero Hernández. Librese oficio dirigido al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informandole .....