Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Abg. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, defensora Pública Penal de la Adolescente xxxxxxxxxxx y en consecuencia impone a la misma de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales "C" y "D" de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente consistente en presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cada Quince (15) días, por un lapso de seis (06) meses y la prohibición de salir fuera de la Jurisdicción del Estado Sucre, sin la debida autorización del Tribunal, por lo que se acuerda librar boleta de traslado a la adolescente de autos, para el día de viernes, 08-05-09, a las 2:30 p.m., a los fines de imponerla de la presente decisión. Lìbrese boleta de traslado al Centro de Prisión Preventiva Cumaná......