Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada MARITZA ESPINOZA BAPTISTA, actuando con el carácter de Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-D-2006-000270, seguida a los adolescentes E. J. P. y G. J. P., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES, en perjuicio de JOSÉ MIGUEL SANVICENTE, SIMPLICIO SANVICENTE Y DORAIS SANVICENTE, conforme al numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fi.....