REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Sección Adolescentes
SALA ESPECIAL ACCIDENTAL

Cumaná, 07 de Mayo de 2008
199º y 149º


ASUNTO Nº: RX01-X-2008-000014
PONENTE: MARIA EUGENIA GRAZIANI


Vista la Inhibición planteada por la abogada MARITZA ESPINOZA BAPTISTA, actuando con el carácter de Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-D-2006-000270, seguida a los adolescentes E. J. P. y G. J. P., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES, en perjuicio de JOSÉ MIGUEL SANVICENTE, SIMPLICIO SANVICENTE Y DORAIS SANVICENTE, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
“…procedo a plantear Inhibición para el conocimiento del presente asunto, seguido a los acusados: E. J. P. y G. J. P.…en virtud de que me encuentro incursa en la Causal de Inhibición, contemplada en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, en mi carácter de Jueza Primera de Control, de la Sección Penal del Adolescentes, de este Circuito y Extensión Judicial en la Fase preparatoria, ya que en fecha 21 de noviembre de 2006, realicé la Audiencia de Presentación de Imputado, respecto al adolescente E. J. P. y dicte decisión, que hoy pueden comprometer mi imparcialidad, como se evidencia del Acta levantada en la Audiencia, en fecha 21 de noviembre de 2006 y de la respectiva Resolución dictada por mi persona, en la misma fecha. En consecuencia, procedo a inhibirme en atención a lo establecido en el precitado artículo 86, numeral 7, en concordancia con el artículo 87 del mismo Código Orgánico Procesal Penal...”


Establece el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza de Juicio, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 7°:.” Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada MARITZA ESPINOZA BAPTISTA, actuando con el carácter de Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, haya emitido opinión en la fase preparatoria, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-


D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada MARITZA ESPINOZA BAPTISTA, actuando con el carácter de Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-D-2006-000270, seguida a los adolescentes E. J. P. y G.J. P., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES, en perjuicio de JOSÉ MIGUEL SANVICENTE, SIMPLICIO SANVICENTE Y DORAIS SANVICENTE, conforme al numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de que se designe un Juez Accidental, para que conozca dicha causa.-

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta, Ponente,

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Jueza Superior,

ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,

ABG. OSCAR HENRIQUEZ
El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA
MEG/cjdr.-