este Tribunal Tercero de Juicio actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la CONCILIACIÓN planteada en sus términos y cumplida en este acto por las partes, por extinción de la acción penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida por los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 444 y 446 del Código Penal, que se tramita en expediente N RK01-P-2001-00004 y contentiva de acusación planteada por publicación de artículo periodístico titulado “PRESUNTA CORRUPCIÓN EN EL HODPITAL DE VETERANOS” de fecha 21 de mayo de 2000 en el diario REGIÓN, acusación presentada en contra de los acusados ciudadanos LUIS JOSE SALAZAR, cédula de identidad Nº 8.432.894, con domicilio Barrio Bebedero Vereda 35 N° 03, PEDRO JOSE GONZALEZ, cédula de identidad Nº 9.974.343, en su condición de querellado, con domicilio Barrio Cruz Salmeron Acosta detrás de la Policía, PEDRO CELESTINO GONZALEZ, cédula de identidad .....