REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CUMANA

Cumaná, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000004
ASUNTO : RK01-P-2001-000004


HOMOLOGACIÓN DE CONCILIACIÓN
Y SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Sobre la base de lo acontecido en AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN celebrada en esta misma fecha, en causa iniciada por acusación privada planteada por la ciudadana YIPSI COROMOTO GUZMÁN asistida en el acto por el abogado asistente NAPOLEÓN OLARTE, por los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA en contra de los ciudadanos LUIS JOSE SALAZAR, PEDRO JOSE GONZALEZ, PEDRO CELESTINO GONZALEZ, HECTOR RAMON MARQUEZ, CARLOS GOMEZ, MARBELLIYS MEDINA, JESUS SALAZAR, JOSÉ ANDRADES y MERY RODRIGUEZ, quienes se encuentran asistidos en el acto por la Defensora Pública abogada ELIZABETH BETANCOURT; este Juzgado de Juicio para decidir, observa:

I
DE LA CONCILIACIÓN
ENTRE LAS PARTES

Impuestas las partes del motivo e importancia de la audiencia convocada y de las solemnidades del acto, procedió el Juez a instruir a las misma sobre el alcance de la conciliación como mecanismo de auto-composición procesal, solicitando el derecho de palabra el abogado asistente de la acusadora, ciudadano NAPOLEÓN OLARTE quien expuso: Mi asistida está en la mejor disposición de llegar a una conciliación y bastaría con presentación de disculpas por parte de los querellados, ni siquiera pública por que públicas reabrirían heridas que han costado tanto cerrar, la querellante ciudadana YIPSI COROMOTO GUZMÁN, a su vez expuso: En el momento en que se presentó esta situación tenia 7 meses de embarazo y era directora del hospital, todos los días me bombardeaban, fueron momentos terribles eso fue en el 2001 ya a esta fecha veo de otra manera las cosas, esto es para mí incómodo, está bien yo lo propicié, fue como un arranque de momento, se que soy una buena profesional, una buena madre y una buena ciudadana, sé que ellos son personas de bajos recursos, algunos ni trabajan, no quiero que los metan presos, son padres de familia, la simple presentación de disculpas en este acto basta, yo no quiero seguir más con esta situación.

Propuesta en la forma dicha una conciliación se otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública abogada ELIZABETH BETANCOURT, quien expuso: “ Previa consulta con los acusados le señalo al Tribunal que estos están de acuerdo en llegar a La conciliación propuesta por la querellante. Por su parte los acusados LUIS JOSÉ SALAZAR, PEDRO JOSÉ GONZÁLEZ, PEDRO CELESTINO GONZÁLEZ, HÉCTOR RAMÓN MÁRQUEZ, CARLOS GÓMEZ, MARBELLIYS MEDINA, JESÚS SALAZAR y MERY RODRÍGUEZ, habiendo sido impuestos del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, libres de coacción o apremio, expusieron a viva voz que están conformes en celebrar la conciliación en los términos propuestos por la parte acusadora y libres de coacción o apremio ofrecen disculpas y dirigiéndose a la querellante, piden disculpas por la actitud que asumieron en su contra.

Al concluir el ofrecimiento de disculpas por parte de los acusados, la acusadora ciudadana YIPSI COROMOTO GUZMÁN, pide la palabra y expone: Acepto con satisfacción, las disculpas que se me ofrecen en esta sala y así queda todo perdonado. Los abogados asistentes de la parte acusadora y de la acusada, manifiestan estar conformes en que se ponga fin al proceso con la conciliación planteada, aceptada y cumplida.


DECISIÓN

El Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se pronuncia de la siguiente manera: Planteada conciliación en los términos en que se ha hecho constar en el capítulo que antecede, los argumentos de las partes y revisadas las actas del expediente, tomando en consideración lo acontecido en la tarde de hoy en esta sala de audiencias, en la que la parte acusadora propuso conciliación, los querellados aceptan esas condiciones y concilian, procediendo por separado a pedir disculpas, las cuales son igualmente aceptadas por la querellante teniéndose como perdonados y visto que el legislador propugna la solución de los conflictos, en manos de los justiciables, a través de los medios de auto-composición procesal, conforme lo establece a su vez el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo que tratándose de delitos de acción privada como lo son el de DIFAMACION E INJURIA, que la conciliación no es contraria a derecho, este Tribunal Tercero de Juicio actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la CONCILIACIÓN planteada en sus términos y cumplida en este acto por las partes, por extinción de la acción penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida por los delitos de DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 444 y 446 del Código Penal, que se tramita en expediente N RK01-P-2001-00004 y contentiva de acusación planteada por publicación de artículo periodístico titulado “PRESUNTA CORRUPCIÓN EN EL HODPITAL DE VETERANOS” de fecha 21 de mayo de 2000 en el diario REGIÓN, acusación presentada en contra de los acusados ciudadanos LUIS JOSE SALAZAR, cédula de identidad Nº 8.432.894, con domicilio Barrio Bebedero Vereda 35 N° 03, PEDRO JOSE GONZALEZ, cédula de identidad Nº 9.974.343, en su condición de querellado, con domicilio Barrio Cruz Salmeron Acosta detrás de la Policía, PEDRO CELESTINO GONZALEZ, cédula de identidad Nº 9.976.748, en su condición de querellado, con domicilio Barrio Valle Verde (Hueco Hondo), HÉCTOR MÁRQUEZ, cedula de identidad 5707110 residenciado en el barrio Malariología calle principal, Cumaná, CARLOS GOMEZ, cédula de identidad Nº 9.981.618, en su condición de querellado, con domicilio Boca De Sabana Calle Rio Caribe Casa S/N°, MARBELLYS MEDINA, cédula de identidad Nº, en su condición de querellado, con domicilio Urb, El Dique Calle 02 Casa N° 32, MERY RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº 5082649, en su condición de querellado, con domicilio Barrio Puerto La Madera Vía Cumana Cumanacoa, de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 106 del Código Penal. Se exonera a las partes del pago de las posibles costas que ha podido generar la pretensión planteada en virtud de haberse resuelto el asunto por la vía de la conciliación a plena satisfacción de las partes. Así se decide. Téngase conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por notificadas las partes de la presente decisión en virtud de haber sido emitida en audiencia y así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los cinco días del mes de mayo de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA
ABOG DESIRÉE BARRETO SANTAELLA