este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSION de : CARLOS ANTONIO VELASQUEZ venezolano, nacido en fecha 03-11-1975 de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer titular de la cédula de identidad N° V- 16.314.193 residenciado en Barrio Plan de la Meza calle principal casa sin numero cerca de la vía nacional. JOSE ANTONIO AMAYA, venezolano, de 24 años de edad, nacido el 23-03-1986, soltero, sin oficio definido, residenciado segundo barrio de la población plan de la meza, casa sin numero y titular de la cedu.....