I
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y en mérito de lo verificado ut supra, este Juzgado Accidental Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta con sede en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actuando como Tribunal de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, decide:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA.
SEGUNDO: CON LUGAR la SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA solicitada por los ciudadanos MARCO ANTONIO ACERO MANAURE y YONAIRYS DEL ROCIÓ PÁEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.714.306 y V-20.683.388, respectivamente, representados por la profesional del derecho María del Carmen Hernández Candurin, inscrita en el INPREABOGA.....