Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN CONTRA DEL CIUDADANO ABELARDO JOSÉ VELÁSQUEZ CEDEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.346.796, de 28 años de edad, nacido en fecha 18-02-1986, natural de Cumaná, soltero, de oficio albañil, hijo de Pedro Rivero Y Carmen Cedeño, Calle Santa Rosa, casa s/n, frente una mata roble y una casa de dos pisos, San Antonio Del Golfo, Estado Sucre; quien dijo no poseer teléfono, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SANTO JOSÉ GUTIÉRREZ; todo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consi.....