Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia De Juicio Del Trabajo Del Estado Sucre, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Medidas cautelar SOLICITADA por el ciudadano ASDRUBAL LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.5.515.892, asistido por el abogado JOSE BELLO BAYES, inscrito en el Inpreabogado bajo le Nº 55.382, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE,. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia De Juicio Del Trabajo Del Estado Sucre, a los Siete (07) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA
ANTONIETA COVIELLO MARCANO.